
Congreso
Congreso Nacional Aranzadi de Derecho Concursal
Precio: 695 EUR.
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¿Qué aprenderás?
Un año mas, y vamos por la edición XII, os citamos a la nueva edición del Congreso Nacional Aranzadi Concursal 2025.Con este programa hemos querido dar un salto a las nuevas cuestiones que se han planteado en materia concursal, incluso a aquellas que están asomando ya por los juzgados y se van a convertir en temas de plena actualidad en los meses venideros. Temas que se mezclan entre lo societario, concursal y económico, que no se pueden entender sin ninguno de esos tres pilares. Acciones de responsabilidad y concurso entre los cierres provisionales y definitivos o el cierre definitivo, aspectos económicos y societarios del concurso.
Como siempre, desde una perspectiva práctica, dinámica y abierta al debate. Con ponentes con perfiles no solo de magistratura sino también económicos, jurídicos y académicos de reconocido prestigio y of counsels en diferentes firmas.
Una cita fija en el calendario de cualquier persona que se dedique al derecho concursal.
Programa
PRIMERA JORNADA. JUEVES, 27 de noviembre de 2025
9.00 h. Recepción y acreditaciones
9:30 h. PRIMERA MESA. Acciones de responsabilidad y concurso.
- ¿Hay disolución implícita (automática) por el auto de conclusión del concurso sin masa?
- ¿Hay deber de convocar junta para disolver?
- ¿Queda la disolución diferida al cierre definitivo de la hoja? En tal caso, ¿en qué situación queda la sociedad en ese período de interinidad? ¿Qué deben hacer los administradores?
- ¿Su puede empezar a liquidar o hay que esperar a que transcurra el plazo de un año?
- ¿Siguen vigentes lo cargos de administrador o se produce su cese automático?
- ¿Siguen vigentes los poderes otorgados?
- ¿Se pueden celebrar nuevos contratos o solo extinguir los existentes?
- ¿Se pueden ir pagando deudas o hay que esperar a que no exista posibilidad de reapertura del concurso?
b) Deberes (y responsabilidades) tras el cierre definitivo.
¿Debe el registrador cancelar de oficio? ¿Y si no lo hace?
- El liquidador ante la imposibilidad de aprobación del balance por empate entre socios.
- Tras el cierre definitivo, ¿cabe accionar por la vía del art. 241 LSC por cierre de hecho si no hay liquidación efectiva? ¿Responde el administrador? ¿Responde el liquidador? ¿Lo hacen ambos?
- Tras el cierre definitivo, ¿puede demandarse al administrador por el art. 367?
- Si el art. 397 LSC contempla la responsabilidad tras la cancelación, pero agotada la liquidación societaria, ¿puede demandarse por esta vía al liquidador que tras el archivo del concurso no liquida?
Rafael Fuentes Devesa. Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8ª.
Carmen González Suárez. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid.
Javier Vaquer Martín. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.
11:30 h. Pausa-café
12:00 h. SEGUNDA MESA. Aspectos económicos del concurso y la reestructuración.
Alfonso Gómez Bilbao. Socio de AMS Corporate.
Cómo elaborar un buen plan de viabilidad.
Pendiente confirmación ponente
El concurso de comunidad de bienes-sociedad irregular.
Juan Jesús Menéndez Álvarez. Abogado y administrador concursal, GDP Legal.
Operaciones de compra de capital con préstamo: ¿subordinación ex art. 283.1.1º? La titularidad indirecta.
Manuel García-Villarrubia Bernabé. Socio de Uría Menéndez.
16:00 h. CUARTA MESA. Problemática del concurso de persona física.
- La existencia de salarios o rentas periódicas que exceden de lo inembargable, ¿excluyen el concurso sin masa?
- ¿Puede forzarse en ese caso el deudor a presentar un plan de pagos?
- ¿Cabe en un concurso sin masa liquidatorio aplicar el art. 492 bis?
- En un concurso con masa, ¿los salarios forman parte de la masa activa?
- ¿Cuándo finaliza la liquidación si hay salarios?
- ¿Pueden excluirse de la liquidación los vehículos carentes de valor o afectos a la actividad profesional?
- Vivienda en EPI liquidatorio. ¿Podemos seguir excluyéndola de la liquidación?
- En caso de venta de parte de la vivienda, ¿cabe cancelación parcial de la hipoteca?
- ¿Alcanza la exoneración a créditos exonerables omitidos en la solicitud?
- ¿ Alcanza la exoneración a derivaciones administrativas de responsabilidad posteriores a la exoneración pero derivadas de hechos anteriores?
- ¿La certificación administrativa es prueba suficiente de la firmeza de la derivación?
- ¿ Alcanza la exoneración a sentencias de calificación culpable posteriores a la exoneración pero derivadas de hechos anteriores?
- ¿Cabe recurso cuando el juez, de oficio, niega la exoneración de oficio o modere su alcance?
- ¿Hay que incluir en el plan de pagos todos los créditos (exonerables) y por el todo o solo la parte que se propone abonar?
- Multas por sanciones administrativas: ¿Cómo se interpreta el art. 487.1.2º?
Matilde Cuena Casas. Catedrática de Derecho Civil.
César Suárez Vázquez. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.
José María Puelles Valencia. Abogado y administrador concursal.
SEGUNDA JORNADA. VIERNES, 28 de noviembre de 2025
9:15 h. Apertura de puertas y acreditaciones
9:45 h. QUINTA MESA. Planes de reestructuración.
Acciones de cumplimiento forzoso del plan y ejecutividad de la resolución de homologación.Juan Francisco Garnica Martín. Presidente de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Gifting y pago de comisiones.
José Carlos González Vázquez. Socio de Ceca Magán.
Operatividad y alcance del test de resistencia.
Francisco de Borja Villena Cortés. Magistrado de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Cláusulas de resolución parcial.
Fedra Valencia. Socia de Cuatrecasas.
11:30 h. Pausa-café
12:00 h. SEXTA MESA. Vías para la transmisión de empresa.
Convenios (i) con asunción de deuda, (ii) transmisión de unidad productiva y (ii) mandato de venta futuro.Alfonso Muñoz Paredes. Magistrado de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Venta de unidad productiva en fase común y liquidación.
Nuria Orellana Cano. Magistrada del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
Planes de reestructuración liquidatorios.
Francisco Garcimartín Alférez. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Of Counsel Linklaters.
13.30 h. Clausura
¿Qué incluye?
- Asistencia al congreso.
- Pausas cafés de networking.
- Comida cóctel networkig.
- Acceso a la conexión en directo, pudiendo asistir desde cualquier lugar, si no deseas desplazarte.
- Acceso exclusivo al campus de formación, donde encontrarás toda la información relativa a las jornadas y todo el material de los ponentes, así como la grabación de las sesiones.
- Certificado de asistencia y aprovechamiento de las jornadas, que podrás descargarlo del campus de formación una vez finalizado el congreso.
- Foro de Comunicación para cualquier gestión sobre el manejo del Campus así como para comunicar cualquier cuestión relativa al desarrollo del congreso.
- Avisos de agenda previos a las sesiones.
Destinatarios
- Abogados/as
- Auditores/as
- Economistas
- Titulados/as Mercantiles
- Administradores/as sociales y concursales
- Mediadores/as concursales
- Consultores/as
- Directores/as financieros
- Banca y servicios financieros
- Profesionales que directa o indirectamente se relacionen con el mundo de la empresa, especialmente con sociedades de capital en situaciones de crisis o insolvencia.
Transporte
Cédula RENFE del 5% de descuento.

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